En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.977, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), mediante el cual ejercen Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº 058-2007-01-00001, de fecha 09 de mayo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del Estado Apure. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio al Inspector del Trabajo de San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la Repúbl.....