PRIMERO: Acordar la libertad inmediata del mencionado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como Imponer al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.642.689, del presente auto donde se acuerda su libertad plena, así como de la decisión mediante la cual se acordó a su favor EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Librar oficio a la Com. Lic. Rosa González, Jefe de División de Información Policial C.I.C.P.C Caracas, en el cual se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA y ordenando la EXCLUSIÓN del sistema de información policial del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.642.689. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ P.....