Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta el ciudadano Maica Hurtado Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.429, debidamente asistido por el abogado, Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, correspondiente a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del Estado Apure.