Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Seis (06) meses, Veintidós (22) días doce (12) horas de prisión, al penado ESTRADA GREGORY YLDEMARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.191.059, fecha de nacimiento 36-10-1.971, soltero, natural de Calabozo, Estado Guarico, de ocupación taxista; quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Pr.....