Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: MANUEL ULISES ROMERO y GLADYS NACELIS CORDOVA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.938.013 y 13.938.260 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 16 de Julio del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 66. Y así se declara.