Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos MILAGRO CAROLINA GALLARDO GARCIA y ALAIN DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.256.245 y V 15.046.547, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Diez (10), el día 21 de Diciembre del 2004, inserta al folio 2 de la presente causa.