este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YUDILE DE JESUS LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.195.900, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido un conjunto de bienhechurías, a su sola constante de una casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas, cerca de bloque y Alambre alfajor, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, aguas, bla.....