este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (529,50 M2), ubicado en "LA CALLE LA MIEL", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: construcción de concretos, piso de cemento pulido, paredes de friso liso, techo de Acerolit, puertas de hierro y ventanas de batientes, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, instalaciones eléctricas externas, clo.....