DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 3° del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como EXTORSIÓN, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado JUAN EUDOCIO MORENO, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ