Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano ROSBEL RICARDO ACOSTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.883.695, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 1, Casa N° 2, Sector 3, San Juan de los Morros, Estado Guárico; en consecuencia se ABSUELVE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y san.....