Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 19.5% del salario mínimo urbano por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 15-10-06, que debe cumplir el ciudadano FELIX MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.513.563 a favor del niño KEIVER MANUEL PEREZ MOTA, más aportes extras de 21,21% sobre el Bono Vacacional y Bono Decembrino, a fin de cubrir los gastos ocasionados por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser retenidas por el organismo empleador en su debida oportunidad y entregados directamente a la madre del niño ciudadana SORELYS YESLITH MOTA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.916. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones So.....