DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en 10-08-09 interpusiera la ciudadana: YENIFER YAILIN RUIZ ROJAS, titular de la cedula de Identidad Personal N° 18.644.313, residenciada en el sector Barrio San Miguel calle principal casa S/N Mantecal Estado Apure; ante la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Comando Regional Nº 6, Destacamento de Frontera, Segunda Compañía, Mantecal Estado Apure, que formulara el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en consecuencia se entiende Desestimada la misma conforme a las previsiones del encabezamiento del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena remitir el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalia de o.....