declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.573, en contra de su legitimo cónyuge HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.734.502 según la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. MARTINEZ PALMERO a la Madre ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. MARTINEZ PALMERO, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 347 y 350 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVAR.....