En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesto por el ciudadano ALI JOSE PEREZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.220.779, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.084, contra Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
SEGUNDO: INADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares) interpuesto, en virtud de haber operado la .....