DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN Penal interpuesta en contra del ciudadano: CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.513.988, natural de San Fernando, de 29 años de edad, de profesión, pescador, nacido el 16-08-80-, Residenciado Sector Puerto Miranda, calle principal casa s/n, al lado de la bloquera, por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE los medios de prueba .....