Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, conforme a la calificación jurídica dada a los hechos por este Tribunal en esta audiencia, en contra del ciudadano EBELIO JOSÈ MONTILLA MAFILITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.690.440, con fecha de nacimiento 23-03-84, natural de la Victoria, estado Apure, estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante independiente, residenciado en el Barrio San Francisco, entre calle 5 y 6, AL Victoria, estado Apure, casa s/n, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley O.....