DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la defensora pública Abg. Olgamar Fernández, defensora del ciudadano: JOSE GREGORIO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.674, estado civil Soltero, natural del Amparo, municipio Páez del estado Apure, nacido en fecha: 20-02-1979, residenciado en: al frente del Barrio Santa Juana "I", casa S/N, antes de llegar a la Panadería de la Avenida 5 de Julio, sentido San Fernando-El Recreo, bajando a las riveras del Río Apure, hijo de Carmen Ramona Díaz (V) y su padre (Desconocido), por la presunta comisión del delito de ACTO .....