D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ABSUELVE, al ciudadano JUAN VICENTE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.553, natural de San Fernando de Apure del estado Apure, nacido el 10-10-1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente y Comerciante, residenciado en Urb. El Paraíso, Calle Principal, Manzana II, Nº 16, Biruaca, del Estado Apure, hijo de Edith Gaen Zarate Pérez (v) y Juan Vicente Chaparro (v),; de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PETRA MARÍA.....