Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en los artículo 528, 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que continúe conociendo del presente asunto. Regístre.....