Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra de la imputada MOLINA CARRERO NATIVIDAD, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 68.250.010, de 51 años de edad, nacida en fecha 25-09-1958, natural de Gamarra, Cesar de la Costa, República de Colombia, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Prado, calle 20, Nº 23-A con 24, Arauca, República de Colombia, teléfono 0057-3144382839, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas pr.....