Ahora bien, por cuando no hay identidad de persona entre la ciudadana Mayrene del Carmen Martínez Ruíz y el ciudadano Wilfredo Ruíz, ambos señalados en el convenimiento presentado por el apoderado querellante, es por que este Tribunal los fines de esclarecer la situación supra señaladas, considera necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda solicitar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante este Juzgado Superior el convenimiento respectivo, subsanando el error observado; a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento a que haya lugar.