este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, CRUZ CORNELIO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.710, V-8.167.805 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MAXIMA ELENA GERDEZ DE GAMEZ, CRUZ CORNELIO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.710, V-8.167.085, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ESTERBINA GERDEZ, quien fue venezo.....