Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECIDE: Revocar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012, en contra del imputado ALEXANDER ÁLVAREZ ARTEHORTUA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.076.805, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida Las Carpas, calle principal, frente a la Clínica Divino Niño, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EEYDA MAYOLY BELTRÁN AZUAJE, en consecuencia se sustituye por las M.....