Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: GALIPOLLI MALDONADO LEONARDO ADRIAN y OROZCO MALUENGA IVANA KATHERINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.511.833 y V-19.918.248, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 30 de Junio del 2006, inserta al folio Nº (43) de la presente causa.-