Se ANULA DE OFICIO el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control en fecha 21-03-2005, de conformidad con lo establecido en los artículos: 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció la decisión anulada, dé cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido y que han sido explanados en la presente decisión, todo con fundamento a lo previsto en los artículos: 257 de la Constitución Nacional; 13,190, 191, 195, 196 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.