PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. LILIAN JIMENEZ, en contra de las ciudadanas LUGO SOLANGE DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.156.507, y SOLORZANO MIGLE DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.050, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a las ciudadanas LUGO SOLANGE DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.156.507, y SOLORZANO MIGLE DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.050, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS .....