III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA MARÍA PANTOJA, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de junio del año 2006 por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante la cual acordó condenar al ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, ya identificado, de la imputación formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, ello por considerar que están dadas las circunstancias denunciadas en los numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por violación de la norma prevista en el artículo 365 en su segundo aparte y por falta .....