Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda revocar medidas dictadas por este Tribunal en fecha 29-06-09, y debidamente notificada según oficio Nº 1.474, de fecha 01-07-09; así mismo por cuanto se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara Terminada la presente causa y se ordena el cierre y remisión al Archivo Judicial en esta Ciudad.