Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ALIDA NIEVES AGUILERA, a los ciudadanos: OMAR JOSE RIVERO, MIGUEL JOSE RIVERO NIEVES, JONNY JOSE RIVERO NIEVES, ANDRES OMAR RIVERO NIEVES Y ANDREA PATRICIA RIVERO NIEVES, antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los.....