DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 248 del adjetivo penal y en franca armonía con el articulo 44 de la constitución patria, se decreta la aprehensión en flagrancia, de los imputados ARAQUE LAVADO ALEXYS DE JESÚS, titular de la de la cedula de identidad Nº 25.259.859, GARCIA SOJO CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.388, CIMANCA JOSÉ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.992 y ARIAS SOJO EUCLIDES, titular de la cédula de identidad Nº 21.315.258.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....