DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: la nulidad del acto de aprehensión de los ciudadanos CARRILLO GILBER, titular de la de la cedula de identidad Nº 20.724.020 y de CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad nº 21.005.347, en cuanto al delito de aprovechamiento de vehículo, previsto y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y decreta al propio tiempo en cuanto al ciudadano GILBER CARRILLO, la aprehensión en flagrancia en relación al Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Libertad sin restricción para el ciudadano CARLOS OROPEZA NUÑEZ, y de conformidad al articulo 256, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del ciudadano CARRILLO PEREZ GILBER, con e.....