este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en dos lotes de terreno de su propiedad, según consta de documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, el primero bajo el N° 29, folios 45 al 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1982 y el segundo, signado con el Nº 30, folios 69 al 71, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.984; constantes de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (345,00 M2), el primero, DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (289,80 M2), el segundo, ubicados en el Barrio San José, Municipio San .....