En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Archivar la presente causa, de conformidad con lo expuesto por ellos y llenos como fueron los extremos a que se contrae el Artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y así se decide.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.