IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, opuesta por la parte demandada, la ciudadana DILIA CECILIA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.753.493, asistido por el abogado, JOHAN JESUS GARCIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.274, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario (E) del estado Apure, en el juicio que por .....