D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia, notifíquese y archívese la presente causa.
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 31/10/03, a las 9:20 a.m.,- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
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