PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: VÍCTOR HUGO SANABRIA GUTIÉRREZ, extranjero, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-218.017, de estado civil casado, alfabeto, de ocupación: Soldador, nacido en fecha 13-01-1958, hijo de los ciudadanos Ignacio Sanabria (V) y Sermira de Sanabria (F); domiciliado en Barinas, Urbanización Oswaldo Caraballo, calle 9, casa N°13, estado Barinas, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada treinta (30) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicot.....