TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar al penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.918, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, permiso para trasladarse hasta la sede de la Iglesia del Todo Poderoso, ubicada en la calle Quesera del Medio al final, diagonal al estacionamiento Izquierdo del Consejo legislativo del estado Apure, San Fernando de Apure, estado Apure, los días viernes .....