Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado RAMÓN ABRAHAN ORTIZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.644, nacido en el sector Remolino, Guasdualito, Estado Apure, en fecha 25-11-1981, de 27años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, teléfono 0416-1732866 y 0278-4144247, residenciado en sector "El Remolino", Guasdualito, Estado Apure, de padres Ramón Ortíz y Clautina García, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....