Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado ZAPATA PUERTA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.967, 36 años, soltero, oficio funcionario policial destacado en San Rafael de Atamaica, grado de instrucción: 3 año, estudia en las misiones, hijo de Maria Ramona Puerta de Zapata (V) y Juan Nicolás Zapata (D). Residenciado: En la urbanización Las maravillas, calle principal casa s/n. cerca de la casilla de vigilancia, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y Prohibición de cambiar de residencia sin notificar.....