DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.174, representado por su apoderado judicial Abogada MARÍA F. CASTILLO F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.770.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, en contra del ciudadano ASDRUBAL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.124.323 y de este domicilio. En consecuencia, se declara resuelto el contrato celebrado entre ambas partes, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure del Estad.....