Por cuanto en fecha 02 de Abril del año 2.003, se celebró Audiencia de Conciliación, habiéndose acordado en la misma: PRIMERO: Se le impone las siguientes obligaciones: ¿ a.-) Se le impone al Adolescente una presentación periódica cada Cuarenta y Cinco días (45) por ante el Área del Alguacilazgo; b.-) Se le impone al Adolescente la medida de someterse al cuidado de su representante legal, ciudadana Luisa Omaira García; c.-) Se le prohíbe al adolescente portar cualquier tipo de armas; d.-) Se le prohíbe al adolescente salir de su residencia después de las diez (10) de la noche sin la compañía de su representante legal, ciudadana Luisa Omaira García; e.-) Se le Prohíbe de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas; ¿ SEGUNDO: Se revoca la medida de presentación periódica ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada veintidós (22) días; y en razón de que hasta la presente fecha no consta el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal; Se acuerda F.....