´En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACION, anunciado en fecha 30 de noviembre de 2.021, por el ciudadano Luís Alberto Rosales Díaz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eisen José Bravo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.697, en su carácter de parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2.021, por este Juzgado Superior Agrario, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano Luís Alberto Rosales Díaz, contra del ciudadano Juan Nabor Silva.
De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho estableci.....