PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: NIÑO RIOS CRISTIAN CAMILO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad E-1087990585, de 24 años de edad, nacido el 18/12/1986, de ocupación comerciante, hijo de Vilma Rios y Argimiro Niño, residenciado igualmente en la Avenida Juan Vicente Torrealba, en una esquina, casa s/n frente al bar Capanaparo, Elorza, Estado Apure, teléfono: 0426-7779921; y BARON MARIN HILMER, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad E-1716493-70, de 24 años de edad, nacido el 17/04/1986, hijo de Maria Marín y padre desconocido, residenciado en la Avenida Principal del Municipio Elorza, donde funciona el establecimiento comercial Inversiones Brayan Steven, diagonal al cementerio, Elorza, Estado Apure; conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Constitució.....