De conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como la competencia asignada a este Tribunal en el artículo 177, Paragrafo Primero literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en Divorcio, presentado por los ciudadanos, Merlee Yurubi Carrero Delgado y José Emilio Gualdrón Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.924.731 y V-10.132.585, domiciliados en la ciudad de Guasdualito - Estado Apure, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Bolívar, Inscrita en el Inprebogado Abogado bajo el Nº 149.172, motivo por el cual queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos cónyuges contrajeron el día 12/10/2002, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, según acta de matrimonio N.....