Visto el pedimento suscrito por el ciudadano LUIS OSWALDO MEJIAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.890, debidamente asistida en este acto por la abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observándose que en fecha 18 de Enero del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano con la ciudadana LENNYS MARIA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.343.326, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Dos (02) juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la N.....