Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GLADYS MARÍA RONDÓN HERRERA, ITALO ENRIQUE D¿ ADAMO RONDÓN, ÁNGELO D¿ADAMO RONDÓN, CARLOS ALBERTO D¿ADAMO, NUNZIA ESTELA D¿ADAMO RONDÓN, Y VITO ANTONIO D¿ADAMO CASTELLUCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.999.573, 11.756.301, 13.938.445, 16.977.025, 14.521.248 y 16.529.781, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento .....