Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado LUÍS ENRIQUE CALDERÓN CARDONA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-83.982.099, de 48 años de edad, natural de Contratación, Santander, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Leonidas Calderón y María Cardona, residenciado en la carretera nacional vía Guacas, kilómetro 99, sector Remolino, Municipio Páez, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix MaríaToro, todo de conformidad a lo establecido en el.....