En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada de autos en el presente proceso FABIOLA ANAIS GONZALEZ IZQUIER asentado en la Oficina de Registro Publico en sede Inmobiliaria del municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nº 2019.261, del asiento registral 1, inmueble matriculado bajo el Nº 271.3.6.1.28015, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela 87, en 20.76 metros. SUR: con parcela 86, en 20,86 metros. ESTE: con calle Boulevard 4, en 15,10 metros. OESTE: con Parcela 106, en 15,10 metros. y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ
El Secretario,
Abg. FRANCISCO .....