Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa de prueba Anticipada de declaración de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija para el día 07 de Septiembre de 2006, La Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de los Testigo: Wilson Villalobos, menor de edad, debidamente asistido por su representante legal, a las 9:30 horas de la mañana, Hermes Cabarca, titular de la cédula de identidad No. V-18.685.557, a las 10:00 horas de la mañana y Edward Aguirre, titular de la cédula de identidad No. V-20.900.144. a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ.-
LA SECRETARIA,
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