Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la imputada CONTRERAS RANGEL FLORDELIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.116.494.484, con fecha de nacimiento 15-11-1986, Natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia, de estado civil soltera, alfabeto, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle principal, casa S/N, Barrio Pueblo Nuevo, Tame Arauca, República de Colombia, teléfono 0414¿1032992, hija de Antonio Contreras y de Marta Rangel. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuic.....